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La presente evaluación técnica es válida siempre que el fabricante realice un control sistemático sobre la
homogeneidad del producto y se mantengan las características de identificación del mismo.
 
 
CAMPO DE APLICACIÓN  
 
El Documento de Idoneidad Técnica se concede a aquellos productos o sistemas constructivos para los que no
existen normas tanto del producto como de la puesta en obra. En este sentido, el
Sistema de Tejados SYSTEM
VEREA
, se considera un producto no tradicional en el momento en que las Normas hasta la fecha no cubren los
aspectos de puesta en obra.
 
El Sistema incluye los elementos necesarios para la ejecución de cubiertas inclinadas, mediante la unión y
superposición de piezas cerámicas (tejas curvas) sobre placas de fibrocemento, que una vez dispuestas y fijadas al
soporte ofrecen el aspecto de un tejado tradicional. La pendiente mínima debe ser siempre superior o igual al 26%.
 
Este Sistema de cubierta no contribuye a la estabilidad global de la edificación, y debe asegurarse en el proyecto de
ejecución global de la obra su estabilidad particular, con la distribución y puntos de fijación necesarios o con las
uniones convenientes a otros elementos constructivos.
 
 
CONDICIONES DE UTILIZACIÓN Y PUESTA EN OBRA
 
La aplicación en obra del
Sistema de Tejados SYSTEM VEREA
debe ser realizada por empresas instaladoras, bajo
el control y asistencia técnica del fabricante Cerámica VEREA S.A., asegurando que la instalación del Sistema se
efectúa en las condiciones y campos de aplicación cubiertos por el presente Documento y respetando las
observaciones formuladas por la Comisión de Expertos.
 
 
VALIDEZ
 
El presente DOCUMENTO DE IDONEIDAD TÉCNICA número 483 es válido durante un período de cinco años a
condición de:
 
-
que el fabricante no modifique ninguna de las características indicadas en el presente Documento de Idoneidad
Técnica,
 
-
que el fabricante realice un autocontrol sistemático de la producción tal y como se indica en el Informe Técnico,
 
-
que anualmente se realice un seguimiento, por parte del Instituto, basado en la inspección del IETcc, que constate
el cumplimiento de las condiciones anteriores, visitando, si lo considera oportuno, alguna de las realizaciones más
reciente.
 
Con el resultado favorable del seguimiento, el IETcc emitirá anualmente un certificado que deberá acompañar al
DIT, para darle validez.
 
Este Documento deberá renovarse antes del 19 de marzo de 2012.
 
Madrid, 19 de marzo de 2007
 
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN EDUARDO TORROJA
 
 
 
Juan Monjo Carrió